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"EL DERECHO ARGENTINO Y LA CONSTITUCIÓN DEL 53" por José María Rosa





En 1853 el país “se organizó”: fue una frase acuñada por los triunfadores. Una legalidad ficticia, mantenida por un andamiaje en que entraban muchas cosas: la enseñanza liberal, la prensa, el ejército de línea, los cantones de fronteras, los intereses foráneos. No hay verdadera ley cuando esta no previene de una voluntad nacional ni se inspira en las maneras o las necesidades de un pueblo.

Lo que se ha llamado “organización nacional” fue una desorganización jurídica. Uno de sus resultados fue la crisis del derecho: el orden anterior a 1853 no estaría en los libros, “pero era respetado y. se aplicaba por igual a todos. El que vino después, vivió solamente en los textos de instrucción cívica o las lecciones teóricas de los profesores de derecho constitucional.   Así como la Constitución de 1853 no se aplicó ni podía aplicarse sino a favor de aquellos que estaban cerca del poder, el pueblo no vio en el ordenamiento legal dictado en su consecuencia otra cosa que palabras “lindas pero inaplicables”, como decía Manuel Leiva. Palabras que servían para malabarismos y distorsiones gramaticales (1). Nadie tuvo en adelante respeto por la ley ni creyó en la justicia pura: para el Viejo Vizcacha las leyes tenían dos puntas como las picanas de los bueyes y la autoridad encargada de aplicarlas “a uno le da con el clavo y a otro con la cantramilla”.

Tampoco “entró el país en 1852 por la tranquila vía del progreso”, como dicen los textos oficiales de historia. El progreso material argentino es anterior a 1852, y tiene su origen en la ley de aduana de 1835.

No fue una “tranquila vía” la tomada después de 1852. En los tiempos anteriores hubo orden, pese a las guerras internacionales y sus inevitables consecuencias que fueron los alzamientos internos. Excepto los sucesos ocurridos entre 1839 y 1842, provocados por sugestiones y francos foráneos, en los veinte y tantos años Rosas la mayor parte del territorio Argentino gozó de paz: solamente perdurarían luchas en Corrientes; y por supuesto en Montevideo donde se hacía sentir plenamente la influencia extranjera.

En cambio, durante el período comprendido entre 1852 y 1880 las luchas internas fueron continuas y tuvieron como escenario a todo el país. La inestabilidad de los gobiernos provinciales era la regla, y las revoluciones ocurrieron al extraordinario promedio de una por año (2).  Tampoco habría paz en el orden nacional: guerras entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires, guerras de montoneras, guerras civiles a cada renovación presidencial. Y estas luchas fueron más cruentas, pero mucho más, que las ocurridas en tiempos de Rosas.



JOSÉ MARÍA ROSA
MAESTRO DEL PENSAMIENTO NACIONAL Y POPULAR


(1) Uno de los ejemplos de estos malabarismos de leguleyos fue lo ocurrido en 1860. El art. 30 de la constitución de 1853 impedía la reunión de la Convención reformadora ‘‘hasta pasados diez años”  (es decir en 1863).  El inconveniente quedó subsanado curialescamente con el aditamento del latinajo ad hoc a la convención reformadora reunida ese año.

(2) Basta hojear la Historia de los gobernadores de las Provincias Argentinas, de Zinny.

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